viernes, 13 de mayo de 2011


Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)
Privilegios Del Fisco Nacional
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
  • El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
  • No paga impuestos nacionales, ni municipales.
  • Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal
  • Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
  • Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
  • Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
  • Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
  • Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
  • No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
  • Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
2.- Prenda
  • El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
  • Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

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